Normativa aplicable a los buzones de España 

NORMA UNE EN 13724


Resumen de la NORMA UNE EN 13724 : En Julio de 1998, se publicó en España la Ley 24/1998 del Servicio Postal, la cual se desarrolló posteriormente en un Reglamento, publicado en Diciembre de1999 en el Real Decreto 1829/1999, de gran importancia porque: 

    - deroga toda la normativa postal existente desde el año 1964, incluida aquella que afectaba a las medidas de los buzones. 

    - establece que los buzones deberán tener las características que se establezcan en el sector postal, de acuerdo al espíritu dela Directiva 97/67/CE (ART.34.1).

    - obliga a la colocación de 1 buzón extra para devoluciones (el buzón del cartero) en todas las viviendas de propiedad     horizontal (pisos) (art.34.2).

En Noviembre de 2002, se aprueba en el CEN (Comité Europeo de Normalización) la norma sobre buzones EN 13724, publicada posteriormente en 2003 en todos los países europeos, derogando todas las normativas existentes hasta ese momento. 

En España, AENOR publicó esta norma con la referencia UNE-EN 13724, el 30 de Mayo de 2003. Su aparición en el BOE nº205 tuvo lugar el 27 de Agosto de 2003. La norma se convierte así en el único referente del mercado europeo de buzones. 

 

    Medidas de los buzones

 

    La norma no marca unas medidas de buzón, sino unos parámetros para calcularlas: 

    - En el buzón debe tener cabida el sobre llamado C4, de medidas 324 x 229 mm. Llenando ese sobre de hojas A4 con un espesor de 24mm, debe ser posible introducirlo en el buzón y retirarlo sin dañarlo. 

    - Debe ser posible alojar en el buzón correspondencia que sume 40mm de grosor, quedando ésta a al menos 5 mm de distancia del extremo de la rampa de seguridad. Estos parámetros ayudan a determinar la altura mínima que debe tener el buzón.

    - La boca o abertura del buzón debe tener una altura de 30 a 35 mm (puede llegar a 40 mm en el caso de los bocacartas) y una anchura de: 

                325 a 400 mm, si es un buzón revistero en anchura

                230 a 280 mm, si es un buzón revistero en profundidad.

 

    Requisitos de los buzones

 

      - Confidencialidad: el buzón no debe tener ventana para visión al interior. 

      - Resistencia a la corrosión: los buzones de exterior de doble acceso y los bocacartas (es decir, todos los buzones menos los de interior) deben someterse a un ensayo de niebla salina y soportarlo al menos durante 96 horas. 

      - Resistencia a la penetración de agua: los buzones de exterior, los buzones de doble acceso y los bocacartas (es decir ,todos los buzones menos los de interior) deben superar una prueba de lluvia en la que, durante 10 minutos se exponen los buzones a un flujo de agua de 16 litros, y el volumen de agua penetrada no debe superar 1 cm. cúbico. 

      - Seguridad contra el robo: son varios los requisitos que se exigen en esta materia: 

        1. Rampa de seguridad: la boca del buzón debe incorporar un plano inclinado, de al  menos 15 mm de fondo, que dificulte la entrada de la mano por la boca. Estará  inclinada hacia arriba en los buzones horizontales, y hacia abajo en los verticales.

        2. Resintencia a tirones externos: la puerta del buzón debe poder soportar un tirón de  una fuerza de 150 N para alcanzar el grado 1 de     seguridad de 220 N para alcanzar el Grado 2 de seguridad.

        3. Cerradura: la cerradura debe tener al menos 200 combinaciones reales distintas.   

        4. En el caso de los bocacartas, una vez instalados, no debe ser posible quitar las fijaciones (tirafondos, tornillos o similar) desde el exterior. 

 

    Colocación de los buzones

    - En el caso de los buzones individuales (por ej. buzones de exterior, bocacartas), la línea central de la abertura (boca) debe estar a una altura entre 70 y 170 cm., medida desde el nivel del suelo, por el lado por el que se entrega la correspondencia. 

    - Si se trata de agrupaciones de buzones, las líneas de las bocas deben estar entre 40 y 180 cm. del suelo. 

    - Un bocacartas no se debe fijar a menos de 40 cm. de la cerradura de la puerta, a no ser que exista una cerradura auxiliar más lejos, o que la puerta pueda cerrarse desde dentro con una llave extraíble. 

    - Si la distancia entre un bocacartas y el nivel de depósito de la correspondencia es mayor a 68 cm., la altura de la boca del bocacartas puede llegar a 40 mm. y no necesita rampa de seguridad. 

 

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